ARTÍCULO 14
ARTÍCULO
14.-
1) Cuando la
legitimación de las partes derive de alguna relación jurídica transmisible, el
causahabiente podrá suceder, en cualquier estado del proceso, a la persona que
inicialmente haya actuado como parte.
2) Si por disposición
legal, estando en curso una reclamación en vía administrativa o jurisdiccional,
la competencia o atribución respectiva se transfiere a otra entidad con
personería jurídica propia, el proceso continuará con el sustituto, contra el
que se tendrá por enderezada la demanda, de oficio o a gestión de parte.
|