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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 162
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Artículo 162
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ARTÍCULO 162

ARTÍCULO 162.- El derecho y los hechos nuevos, provenientes, total o parcialmente, de la Administración o de sus codemandados vencidos en juicio, o bien, provocados por ellos, no podrán justificar la suspensión ni la no ejecución del fallo.

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