ARTÍCULO 167
ARTÍCULO 167.-
1) El juez ejecutor
remitirá certificación de lo dispuesto en la sentencia al Departamento de
Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 177 de la Constitución
Política, si se trata del Gobierno Central y, en los demás casos, al superior
jerárquico supremo de la Administración Pública responsable de la ejecución
presupuestaria. Dicha certificación será
título suficiente y único para el pago respectivo.
2) El director del
Departamento de Presupuesto Nacional o el superior jerárquico supremo de la
Administración descentralizada, estará obligado a incluir, en el presupuesto
inmediato siguiente, el contenido presupuestario necesario para el debido
cumplimiento de la sentencia, so pena de incurrir en responsabilidad civil,
penal o disciplinaria; de no hacerlo así, el incumplimiento de la obligación
anterior se presumirá falta grave de servicio.
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