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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 167
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 167
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Artículo 167
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ARTÍCULO 167

ARTÍCULO 167.-

 

1) El juez ejecutor remitirá certificación de lo dispuesto en la sentencia al Departamento de Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política, si se trata del Gobierno Central y, en los demás casos, al superior jerárquico supremo de la Administración Pública responsable de la ejecución presupuestaria.  Dicha certificación será título suficiente y único para el pago respectivo.

 

2) El director del Departamento de Presupuesto Nacional o el superior jerárquico supremo de la Administración descentralizada, estará obligado a incluir, en el presupuesto inmediato siguiente, el contenido presupuestario necesario para el debido cumplimiento de la sentencia, so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal o disciplinaria; de no hacerlo así, el incumplimiento de la obligación anterior se presumirá falta grave de servicio.

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