CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES
ARTÍCULO 16.- En
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la
representación y defensa de la Administración central, de los Poderes del
Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la
República y la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan
función administrativa, corresponderá a la Procuraduría General de la República.
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