ARTÍCULO 174
ARTÍCULO 174.- Desaparecidas
las graves dislocaciones a la seguridad, la paz o la afectación de la
continuidad de los servicios públicos esenciales, se ejecutará el fallo, a
petición de parte, salvo si ello es imposible, en cuyo caso deberá indemnizarse
la frustración del derecho obtenido en sentencia. La parte tendrá también derecho a la
indemnización por los daños y perjuicios que le cause la suspensión en la
ejecución del fallo.
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