ARTÍCULO 190
ARTÍCULO 190.-
1) La apelación contra
los acuerdos que emanen del concejo municipal, ya sea directamente o con motivo
de la resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales
jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo.
2) Una vez interpuesto
el recurso de apelación, la municipalidad elevará los autos al conocimiento del
Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo
de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones,
dentro del perímetro judicial respectivo.
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