ARTÍCULO 191
ARTÍCULO 191.-
1) Si el concejo no
conoce de los recursos de revocatoria o apelación subsidiaria en la oportunidad
señalada en el Código Municipal, el interesado podrá comparecer directamente
ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y solicitar que se conozca y
resuelva el recurso de apelación planteado.
2) En dicho supuesto, el
Tribunal deberá requerir el envío del expediente administrativo al concejo
municipal, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la recepción personal del oficio correspondiente, bajo el
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en el delito de
desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
correspondientes y de las multas personales que se le impongan, de acuerdo con
las reglas del artículo 159 de este Código.
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