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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 191
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 191
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Artículo 191
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ARTÍCULO 191

ARTÍCULO 191.-

 

1) Si el concejo no conoce de los recursos de revocatoria o apelación subsidiaria en la oportunidad señalada en el Código Municipal, el interesado podrá comparecer directamente ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y solicitar que se conozca y resuelva el recurso de apelación planteado.

 

2) En dicho supuesto, el Tribunal deberá requerir el envío del expediente administrativo al concejo municipal, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción personal del oficio correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes y de las multas personales que se le impongan, de acuerdo con las reglas del artículo 159 de este Código.

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