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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 192
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Artículo 192
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ARTÍCULO 192

ARTÍCULO 192.-

 

1) Recibido el expediente o aportada su copia certificada, el Tribunal dará audiencia por cinco días hábiles a los interesados, para que expresen sus agravios, y al concejo municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes.  Transcurrido el plazo para ello, deberá dictarse la resolución final correspondiente, dentro del quinto día hábil.

 

2) Lo resuelto en definitiva por el Tribunal no impedirá que los apelantes o la municipalidad discutan el asunto en la vía plenaria.

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