ARTÍCULO 192
ARTÍCULO 192.-
1) Recibido el
expediente o aportada su copia certificada, el Tribunal dará audiencia por
cinco días hábiles a los interesados, para que expresen sus agravios, y al
concejo municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo para ello, deberá
dictarse la resolución final correspondiente, dentro del quinto día hábil.
2) Lo resuelto en
definitiva por el Tribunal no impedirá que los apelantes o la municipalidad
discutan el asunto en la vía plenaria.
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