8508
N° 8508
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
LA
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA,
EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1.-
1) La Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución
Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona,
garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la
Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y
resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.
2) Los motivos
de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
3) Para los
fines de la presente Ley, se entenderá por Administración Pública:
a) La
Administración central.
b) Los Poderes
Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen
funciones administrativas.
c) La
Administración descentralizada, institucional y territorial, y las demás
entidades de Derecho público
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