ARTÍCULO 204
ARTÍCULO 204.-
1) Refórmase el artículo
64 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
El texto dirá:
"Artículo 61.- Las
resoluciones emanadas de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión
Nacional del Consumidor, deberán reunir los requisitos establecidos en los
artículos 128 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública. Asimismo, la notificación deberá realizarse
en la forma debida, de acuerdo con los artículos 245 y 335 de la misma Ley.
Contra
esas resoluciones podrá interponerse el recurso de reposición, según lo
dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo.”
2) Deróganse los
artículos 65 y 66 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.
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