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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 206
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Artículo 206
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ARTÍCULO 206

ARTÍCULO 206.- Refórmase el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña de azúcar, N.º 7818, de 2 de setiembre de 1998, y sus reformas.  El texto dirá:

 

"Artículo 23.-

 

[...]

 

En caso de empate, la votación se repetirá en la misma sesión o en una nueva, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes.  De persistir, la situación de empate, el asunto será resuelto por el ministro de Agricultura y Ganadería, en un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción del expediente.  El ministro resolverá la cuestión conforme al ordenamiento jurídico y su decisión no será susceptible de recurso en vía administrativa."

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