ARTÍCULO 206
ARTÍCULO 206.- Refórmase
el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley orgánica de la agricultura e
industria de la caña de azúcar, N.º 7818, de 2 de setiembre de 1998, y sus
reformas. El texto dirá:
"Artículo 23.-
[...]
En
caso de empate, la votación se repetirá en la misma sesión o en una nueva, que
deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes. De persistir, la situación de empate, el
asunto será resuelto por el ministro de Agricultura y Ganadería, en un plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción
del expediente. El ministro resolverá la
cuestión conforme al ordenamiento jurídico y su decisión no será susceptible de
recurso en vía administrativa."
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