ARTÍCULO 218.- Reformas
y derogaciones de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República
1) Se reforma el
artículo 3, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- Representación
La representación de la Contraloría General de la República
corresponde a su jerarca, el contralor general, quien podrá delegarla en el
subcontralor general. En las ausencias
temporales del contralor, el subcontralor general tendrá, de pleno derecho, esa
representación.
Quedan a
salvo las facultades expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico a la
Contraloría General de la República, sobre su participación e intervención ante
los tribunales de justicia."
2) Se reforma el
artículo 28, cuyo texto dirá:
“Artículo 28.- Declaración
de nulidad Dentro del ámbito de su competencia, la
Contraloría General de la República, de oficio o por reclamo del titular de un
derecho subjetivo o de un interés legítimo, podrá declarar la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta, que advierta en los actos o contratos administrativos de
los sujetos pasivos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley
general de la Administración Pública, y
sin perjuicio de las potestades anulatorias de la Administración activa.
Cuando
alguien que no sea titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo,
presente una denuncia, la intervención de la Contraloría será facultativa.
La
anulación o desaprobación de un acto o de un contrato administrativo por vía de
recurso, en ejercicio de tutela administrativa, se regirá por sus propias
reglas.
La
Contraloría, siguiendo los procedimientos propios del respectivo recurso, podrá
declarar de oficio la nulidad de un acto o de un contrato administrativo
recurrido, por motivos no invocados por el recurrente, solo cuando la nulidad
sea absoluta.”
3) Se reforman los
artículos 35 y 36, cuyos textos dirán:
"Artículo 35.- Legitimación
procesal La Contraloría General de la República tendrá
legitimación procesal activa para la tutela objetiva de la Hacienda Pública o
de los fondos públicos sujetos a su fiscalización, de acuerdo con las normas
procesales vigentes, sin perjuicio de las facultades de que gozan para el
efecto la Procuraduría General de la República y cualesquiera otros entes u
órganos públicos.
La
Contraloría General de la República podrá apersonarse como coadyuvante de la
Administración Pública demandada, actora, o como "amicus curiae" en
auxilio de la función jurisdiccional, según lo estime procedente, de acuerdo con el interés objetivo que hace
valer, en aquellos casos en que la pretensión objeto del proceso se encuentre
regulada por la normativa jurídica relativa a la Hacienda Pública.
Las
autoridades judiciales que conozcan de estos procesos darán traslado a la
Contraloría General de la República,
para que pueda apersonarse, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo
en lo relativo a las pretensiones relacionadas con el Derecho laboral.
Dicha
participación es potestativa y no afectará la integración de la litis.
Artículo 36.- Garantías
y facultades procesales de la Contraloría La Contraloría General de
la República contará, en lo conducente, con las mismas garantías y facultades
procesales asignadas por ley a la Procuraduría General de la República.”
4) Se reforma el
artículo 75, cuyo texto dirá:
"Artículo 75.- Responsabilidad
por omisión en el cobro Se reputará como falta grave del
funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no
ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para
ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los
funcionarios públicos.”