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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 218
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Artículo 218
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ARTÍCULO 218

ARTÍCULO 218.- Reformas y derogaciones de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República 

1) Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 3.-      Representación La representación de la Contraloría General de la República corresponde a su jerarca, el contralor general, quien podrá delegarla en el subcontralor general.  En las ausencias temporales del contralor, el subcontralor general tendrá, de pleno derecho, esa representación.

Quedan a salvo las facultades expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la República, sobre su participación e intervención ante los tribunales de justicia."

 

2) Se reforma el artículo 28, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 28.-    Declaración de nulidad Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de la República, de oficio o por reclamo del titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, podrá declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, que advierta en los actos o contratos administrativos de los sujetos pasivos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley general de la Administración Pública,  y sin perjuicio de las potestades anulatorias de la Administración activa.

Cuando alguien que no sea titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo, presente una denuncia, la intervención de la Contraloría será facultativa.

La anulación o desaprobación de un acto o de un contrato administrativo por vía de recurso, en ejercicio de tutela administrativa, se regirá por sus propias reglas.

La Contraloría, siguiendo los procedimientos propios del respectivo recurso, podrá declarar de oficio la nulidad de un acto o de un contrato administrativo recurrido, por motivos no invocados por el recurrente, solo cuando la nulidad sea absoluta.”

 

3) Se reforman los artículos 35 y 36, cuyos textos dirán:

 

"Artículo 35.-    Legitimación procesal La Contraloría General de la República tendrá legitimación procesal activa para la tutela objetiva de la Hacienda Pública o de los fondos públicos sujetos a su fiscalización, de acuerdo con las normas procesales vigentes, sin perjuicio de las facultades de que gozan para el efecto la Procuraduría General de la República y cualesquiera otros entes u órganos públicos.

La Contraloría General de la República podrá apersonarse como coadyuvante de la Administración Pública demandada, actora, o como "amicus curiae" en auxilio de la función jurisdiccional, según lo estime procedente,  de acuerdo con el interés objetivo que hace valer, en aquellos casos en que la pretensión objeto del proceso se encuentre regulada por la normativa jurídica relativa a la Hacienda Pública.

Las autoridades judiciales que conozcan de estos procesos darán traslado a la Contraloría General de la República,  para que pueda apersonarse, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo en lo relativo a las pretensiones relacionadas con el Derecho laboral.

Dicha participación es potestativa y no afectará la integración de la litis.

 

 

Artículo 36.-      Garantías y facultades procesales de la Contraloría La Contraloría General de la República contará, en lo conducente, con las mismas garantías y facultades procesales asignadas por ley a la Procuraduría General de la República.”

 

4) Se reforma el artículo 75, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 75.-    Responsabilidad por omisión en el cobro   Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos.”

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