TRANSITORIO II
TRANSITORIO II.- La
Corte Plena pondrá en funcionamiento, en cada provincia o zona territorial que
ella determine, los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de
Hacienda que estime pertinentes, tomando en cuenta el índice de litigiosidad,
las necesidades de los usuarios y la actuación de los entes u órganos
administrativos en el ámbito provincial, regional o cantonal.
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