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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 112
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Artículo 112 -TER
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Artículo 112 ter-Caducidad de las medidas cautelares. Aquellas medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo, si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9762 del 29 de octubre de 2019)

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