Artículo 112 ter-Caducidad de las medidas cautelares.
Aquellas medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su
decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante.
Caducarán en el mismo plazo, si después de ejecutadas no se establece la
demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del
proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del
proceso.
(Así adicionado por
el artículo 2° de la ley N° 9762 del 29 de octubre de 2019)
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