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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente:

 

a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

 

b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios.

 

c) Los procesos ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de conformidad con la presente Ley.

 

d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos.

 

e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes.

 

f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública.

 

g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley.

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