ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil
de Hacienda también conocerá lo siguiente:
a) La materia de
contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio,
así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que
sea su naturaleza jurídica.
b) Las cuestiones de
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios.
c) Los procesos
ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan,
exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de
conformidad con la presente Ley.
d) Los procesos sumarios
y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán
con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos.
e) Las conductas o
relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas
privadas o sean estas sus partes.
f) Los procesos
ordinarios en los que intervenga una empresa pública.
g) Las demás materias
que le sean atribuidas, expresamente, por ley.
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