ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 33.-
1) Cuando se opte por el
agotamiento de la vía administrativa, la demanda se dirigirá, indistintamente,
contra el acto que sea objeto de los recursos ordinarios, contra el que
resuelva estos recursos expresamente o por silencio administrativo o contra
ambos a la vez.
2) No obstante, si el
acto que decide el recurso ordinario reforma el impugnado, la demanda se
deducirá contra aquel, sin necesidad de recurso alguno.
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