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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO

 

ARTÍCULO 36.- La pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente:

 

a) Las relaciones sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, así como a su existencia, inexistencia o contenido.

 

b) El control del ejercicio de la potestad administrativa.

 

c) Los actos administrativos, ya sean finales, definitivos o de trámite con efecto propio.

 

d) Las actuaciones materiales de la Administración Pública.

 

e) Las conductas omisivas de la Administración Pública.

 

f) Cualquier otra conducta sujeta al Derecho administrativo.

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