CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
ARTÍCULO 36.- La
pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente:
a) Las relaciones
sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, así como a su existencia,
inexistencia o contenido.
b) El control del
ejercicio de la potestad administrativa.
c) Los actos
administrativos, ya sean finales, definitivos o de trámite con efecto propio.
d) Las actuaciones
materiales de la Administración Pública.
e) Las conductas
omisivas de la Administración Pública.
f) Cualquier otra
conducta sujeta al Derecho administrativo.
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