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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39

ARTÍCULO 39.- 

1) El plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se contará:

 

a) Cuando el acto impugnado deba notificarse, desde el día siguiente al de la notificación.

 

b) En el caso de que el acto deba comunicarse mediante publicación, desde el día siguiente a la única o última publicación.

 

c) En los supuestos de actuaciones materiales, a partir del día siguiente a la cesación de sus efectos.

 

d) En los supuestos de silencio positivo, cuando quien lo impugne sea un tercero, desde el día siguiente a aquel en que se ejecute el respectivo acto en su contra.

 

e) En el supuesto del proceso de lesividad, a partir del  día siguiente a la firmeza del acto que la declara.

 

2) La nulidad declarada en el proceso incoado, dentro del plazo establecido en el presente artículo, tendrá efectos retroactivos.  La misma regla se aplicará para el caso del proceso de lesividad interpuesto dentro del año previsto en el artículo 34 de este Código.

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