ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 54.-
1) Para los mismos
efectos de la presentación de la demanda, el interesado también podrá presentar
la copia del expediente administrativo certificada por cualquier forma
legalmente aceptada, en los términos del artículo 51 de este Código.
2) Si la copia
certificada del expediente administrativo que la Administración presente con la
contestación de la demanda, es sustancialmente diferente de la que aportó el
actor, se le concederá a este un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de
que amplíe o rectifique la demanda, si lo tiene a bien.
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