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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTÍCULO 54

ARTÍCULO 54.-

 

1) Para los mismos efectos de la presentación de la demanda, el interesado también podrá presentar la copia del expediente administrativo certificada por cualquier forma legalmente aceptada, en los términos del artículo 51 de este Código.

 

2) Si la copia certificada del expediente administrativo que la Administración presente con la contestación de la demanda, es sustancialmente diferente de la que aportó el actor, se le concederá a este un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que amplíe o rectifique la demanda, si lo tiene a bien.

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