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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTÍCULO 64

ARTÍCULO 64.-

 

1) En el escrito de contestación de la demanda, se expondrá con claridad si los hechos se rechazan por inexactos o  se admiten como ciertos  con variantes o rectificaciones.

 

2) El demandado manifestará las razones que tenga para oponerse a la demanda y los fundamentos legales en que se apoya.  En esta misma oportunidad deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva.

 

3) De advertirse defectos en la contestación de la demanda, el juez tramitador prevendrá al demandado su corrección dentro del quinto día hábil, bajo la advertencia de que, si no lo hace,  los hechos se tendrán por admitidos.

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