ARTÍCULO 64
ARTÍCULO 64.-
1) En el escrito de
contestación de la demanda, se expondrá con claridad si los hechos se rechazan
por inexactos o se admiten como
ciertos con variantes o rectificaciones.
2) El demandado
manifestará las razones que tenga para oponerse a la demanda y los fundamentos
legales en que se apoya. En esta misma
oportunidad deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como
ofrecer la prueba respectiva.
3) De advertirse
defectos en la contestación de la demanda, el juez tramitador prevendrá al
demandado su corrección dentro del quinto día hábil, bajo la advertencia de
que, si no lo hace, los hechos se
tendrán por admitidos.
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