ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 69.-
1) El actor o
reconventor podrá solicitar en su demanda o contrademanda que, una vez
contestadas, el proceso se falle sin necesidad de recibir prueba,
prescindiendo, incluso, de la conciliación y celebración de audiencias.
2) Si la parte demandada
o contrademandada no se opone a esa petición, y el juez tramitador así lo
estima procedente, el Tribunal deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro
de los cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la
notificación del auto que acoge la gestión.
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