ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 70.-
1) Salvo el supuesto del
artículo anterior, una vez contestada la demanda o la contrademanda, la jueza o
el juez tramitador dará traslado a la parte actora, por el plazo de tres días
hábiles, para que se refiera a esta y ofrezca contraprueba.
2) En la misma
resolución, previa coordinación y a la mayor brevedad posible, señalará hora y
fecha para celebrar la audiencia de conciliación y remitirá el expediente al
juez conciliador, salvo que las partes manifiesten, con antelación y por
escrito, su oposición o renuncia, en cuyo caso se fijarán hora y fecha
para celebrar de la audiencia preliminar.
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