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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

CONCILIACIÓN

 

ARTÍCULO 72.-

 

1) La Administración Pública podrá conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, con independencia de su naturaleza pública o privada.

 

2) A la audiencia de conciliación asistirán las partes en litigio o sus representantes,  excepto  los coadyuvantes.

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