CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 72.-
1) La Administración
Pública podrá conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus
efectos, con independencia de su naturaleza pública o privada.
2) A la audiencia de
conciliación asistirán las partes en litigio o sus representantes, excepto
los coadyuvantes.
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