CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
LA PRUEBA
ARTÍCULO 82.-
1) La jueza o el juez
ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar
la verdad real de los hechos relevantes en el proceso.
2) Los medios de prueba
podrán ser todos los que estén permitidos por el Derecho público y el Derecho
común.
3) Las pruebas podrán
ser consignadas y aportadas al proceso, mediante cualquier tipo de soporte
documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido
por nuevas tecnologías.
4) Todas las pruebas
serán apreciadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
5) Las pruebas que
consten en el expediente administrativo, cualquiera sea su naturaleza, serán
valoradas por la jueza o el juez como prueba documental, salvo que sea
cuestionada por la parte perjudicada por
los medios legales pertinentes.
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