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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 82
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Artículo 82
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

LA PRUEBA

 

ARTÍCULO 82.-

 

1) La jueza o el juez ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso.

 

2) Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el Derecho público y el Derecho común.

 

3) Las pruebas podrán ser consignadas y aportadas al proceso, mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías.

 

4) Todas las pruebas serán apreciadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica.

 

5) Las pruebas que consten en el expediente administrativo, cualquiera sea su naturaleza, serán valoradas por la jueza o el juez como prueba documental, salvo que sea cuestionada por la parte perjudicada por  los medios legales pertinentes.

 

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