CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
AUDIENCIA PRELIMINAR
ARTÍCULO 90.-
1) En la audiencia
preliminar, en forma oral, se resolverá:
a) El saneamiento del
proceso, cuando sea necesario, resolviendo toda clase de nulidades procesales,
alegadas o no, y las demás cuestiones no atinentes al mérito del asunto.
b) La
aclaración y el ajuste de los extremos de la demanda, contrademanda y
contestación y réplica, cuando, a criterio del juez tramitador, resulten
oscuros o imprecisos, sea de oficio o a gestión de parte.
c) La intervención del
coadyuvante.
d) Las defensas previas.
e) La determinación de
los hechos controvertidos y con trascendencia para la resolución del caso y que
deban ser objeto de prueba.
2) Durante la
audiencia, las partes podrán ofrecer
otros medios de prueba que, a juicio del juez tramitador, sean de interés para
la resolución del proceso y se refieran, únicamente, a hechos nuevos o a
rectificaciones realizadas en la propia audiencia.
3) También se resolverá
la admisión de los elementos probatorios ofrecidos, cuando así proceda, se rechazarán los que sean evidentemente impertinentes o
inconducentes, y se dispondrá el señalamiento y diligenciamiento de los que
correspondan.
|