ARTÍCULO 94.-
1) Si en la prueba
admitida se encuentra la pericial, la jueza o el juez tramitador designará, en
ese mismo acto, al perito que por turno corresponda, a quien, de inmediato, se
le solicitará su aceptación por el medio más expedito posible, y fijará el
plazo para que rinda el informe.
2) Además, se requerirá,
a la parte que ofreció la prueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la celebración de la audiencia preliminar, el
depósito de los honorarios estimados prudencialmente por la jueza o el juez
tramitador, so pena de prescindirse de aquella.
3) Dentro del plazo
otorgado para rendir el informe pericial, cualquiera de las partes podrá
proponer, por su cuenta, a otro perito, bien sea para reemplazar al ya
designado o para rendir otro dictamen, siempre que resulte necesaria su
participación, a criterio de la jueza o el juez tramitador.
4) Cuando las
circunstancias del caso exijan la realización de diferentes pruebas periciales,
en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la admisión de la prueba, podrá
integrarse, de oficio o a solicitud de parte, un equipo interdisciplinario con
el fin de concentrar en una misma actuación las experticias requeridas.
5) Cuando la naturaleza
o las circunstancias del peritaje hagan posible o necesaria la participación de
los distintos sujetos del proceso en la elaboración o el cumplimiento de la
experticia, la jueza o el juez tramitador coordinará con los profesionales
designados al efecto, a fin de comunicar a las partes, al menos con tres días
hábiles de antelación, la hora y fecha en que se realizarán las actuaciones
necesarias para la rendición del informe.
6) El dictamen pericial
se presentará por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en
las audiencias. Deberá estar
fundamentado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de
las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las
partes o las de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen
respecto de cada tema estudiado.
7) Una vez rendido el
informe pericial, se pondrá en conocimiento de todas las partes.