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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 97
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Artículo 97
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ARTÍCULO 97

ARTÍCULO 97.-

 

1) En  la audiencia preliminar, en lo conducente, será de aplicación el capítulo VII de este título.

 

2) Durante esta audiencia, en lo aplicable, la jueza o el juez tramitador tendrá las facultades de quien preside el juicio oral y público, en los términos del artículo 99 de este Código.

 

3) De lo acontecido en la audiencia se levantará acta, en los términos a que se refiere el artículo 102 de este Código.

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