ARTÍCULO 97
ARTÍCULO 97.-
1) En la audiencia preliminar, en lo conducente,
será de aplicación el capítulo VII de este título.
2) Durante esta
audiencia, en lo aplicable, la jueza o el juez tramitador tendrá las facultades
de quien preside el juicio oral y público, en los términos del artículo 99 de
este Código.
3) De lo acontecido en
la audiencia se levantará acta, en los términos a que se refiere el artículo
102 de este Código.
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