Buscar:
 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 104
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 104     >>
Normativa - Ley 8508 - Articulo 104
Ir al final de los resultados
Artículo 104
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 104

ARTÍCULO 104.-

 

1) La parte actora y la demandada, en su orden, resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus pretensiones y manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses.

 

2) Luego de lo anterior, el Tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

Ir al inicio de los resultados