ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 104.-
1) La parte actora y la
demandada, en su orden, resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que
sustenten sus pretensiones y manifestarán lo que estimen pertinente en defensa
de sus intereses.
2) Luego de lo anterior,
el Tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos
siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.
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