ARTÍCULO 114
ARTÍCULO 114.-
1) Los demandados podrán
allanarse total o parcialmente a la pretensión, por escrito o verbalmente,
durante las audiencias.
2) Si se allana la
Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución adoptada
por el órgano competente.
3) Cuando la
representación de la Administración Pública corresponda a la Procuraduría
General de la República, el allanamiento deberá estar autorizado por el
procurador general de la República o el procurador general adjunto, o por el
órgano en que estos deleguen.
4) En caso de
allanamiento, el Tribunal, sin más trámite, dictará sentencia, la cual será
emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se
infringe el ordenamiento jurídico.
5) Si son varios
demandados, el proceso continuará respecto de los que no se hayan allanado.
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