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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 115
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Artículo 115
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ARTÍCULO 115

ARTÍCULO 115.-

 

1) Si, habiéndose incoado el proceso, la Administración Pública demandada reconoce, total o parcialmente, en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez tramitador o del tribunal.

 

2) El juez tramitador o el Tribunal, luego de concedida audiencia al demandante por un plazo máximo de cinco días hábiles, y previa comprobación de lo alegado, declarará terminado el proceso en lo conducente.

 

3) Si lo resuelto por la Administración Pública infringe el ordenamiento jurídico, el juez tramitador o Tribunal denegará la satisfacción extraprocesal y continuará con el proceso hasta el dictado de la sentencia.

 

4) Si la Administración Pública adopta una conducta que modifique en alguna forma la satisfacción extraprocesal, el actor podrá pedir que el proceso continúe en la etapa en que se encontraba, o bien que se lleve a la etapa procesal necesaria y se extienda la impugnación a la nueva conducta.  Si el juez tramitador o el Tribunal lo considera conveniente, concederá a las partes un plazo de cinco días para que formulen, por escrito, las alegaciones que estime pertinentes.

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