Buscar:
 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 117
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 117     >>
Normativa - Ley 8508 - Articulo 117
Ir al final de los resultados
Artículo 117
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 117

ARTÍCULO 117.-

 

1) Las partes o sus representantes podrán proponer, en cualquier etapa del proceso, una transacción total o parcial.

 

2) La transacción será homologada por la autoridad judicial correspondiente, siempre que sea sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico.

Ir al inicio de los resultados