Buscar:
 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 119
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 119     >>
Normativa - Ley 8508 - Articulo 119
Ir al final de los resultados
Artículo 119
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

SENTENCIA

 

ARTÍCULO 119.-

 

1) La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este Código.

 

2) Contendrá también el pronunciamiento correspondiente respecto de las costas, aun de oficio.

 

Ir al inicio de los resultados