ARTÍCULO 128
ARTÍCULO 128.- Cuando la
sentencia estimatoria verse sobre potestades administrativas con elementos
discrecionales, sea por omisión o por su ejercicio indebido, condenará al
ejercicio de tales potestades, dentro del plazo que al efecto se disponga,
conforme a los límites y mandatos impuestos por el ordenamiento jurídico y por
los hechos del caso, previa declaración de la existencia, el contenido y el
alcance de los límites y mandatos, si así lo permite el expediente. En caso contrario, ello se podrá hacer en
ejecución del fallo, siempre dentro de los límites que impongan el ordenamiento
jurídico y el contenido de la sentencia y de acuerdo con los hechos
complementarios que resulten probados en la fase de ejecución.
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