ARTÍCULO 139
ARTÍCULO 139.-
1) El recurso deberá ser interpuesto
directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda,
dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo
indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que
sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello.
2) El escrito deberá indicar el tipo
de proceso, el nombre completo de las partes, con sus respectivas firmas de
identificación debidamente autenticadas;
la hora y la fecha de la resolución recurrida, así como el número de
expediente en el cual fue dictada y el lugar dentro del perímetro judicial
respectivo para recibir notificaciones, cuando la que ya existe no corresponda
a la misma sede.
3) Se deberán indicar, de manera
clara y precisa, los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y
jurídica del caso. Para todos los
efectos, no será indispensable indicar el precepto legal infringido
concerniente al valor del elemento probatorio mal apreciado.
4) No será indispensable citar la
normativa infringida en la sentencia recurrida;
tampoco la que establece los requisitos del recurso, los plazos y las
reglas básicas para su admisión.
5) El recurso no estará sujeto a
otras formalidades o requisitos.
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