ARTÍCULO 159
ARTÍCULO 159.-
1) El funcionario que incumpla sin justa causa cualquiera de
los requerimientos del juez ejecutor tendiente a la efectiva ejecución del
fallo, será sancionado con una multa de uno a cinco salarios base, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337.
2) De previo a la
eventual aplicación de la multa antes referida, se dará audiencia, por tres
días hábiles, al funcionario, en lo personal,
para lo que tenga a bien señalar u oponerse. La resolución final que se adopte también
deberá notificársele personalmente.
3) Pasados cinco días
hábiles después de la firmeza de la resolución que imponga la multa sin que
esta sea cancelada, el funcionario deberá pagar intereses moratorios, al tipo
legal, en tanto perdure su renuencia, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal y administrativa a que haya lugar.
4) Además, el juez
ejecutor podrá testimoniar piezas al Ministerio Público, para lo de su cargo.
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