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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 159
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Artículo 159
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ARTÍCULO 159

ARTÍCULO 159.-

 

1) El funcionario  que incumpla sin justa causa cualquiera de los requerimientos del juez ejecutor tendiente a la efectiva ejecución del fallo, será sancionado con una multa de uno a cinco salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

 

2) De previo a la eventual aplicación de la multa antes referida, se dará audiencia, por tres días hábiles, al funcionario, en lo personal,  para lo que tenga a bien señalar u oponerse.  La resolución final que se adopte también deberá notificársele personalmente.

 

3) Pasados cinco días hábiles después de la firmeza de la resolución que imponga la multa sin que esta sea cancelada, el funcionario deberá pagar intereses moratorios, al tipo legal, en tanto perdure su renuencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que haya lugar.

 

4) Además, el juez ejecutor podrá testimoniar piezas al Ministerio Público, para lo de su cargo.

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