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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 160
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 160
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Artículo 160
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ARTÍCULO 160

ARTÍCULO 160.-

 

1) Para el cobro efectivo de las multas impuestas, se seguirá el trámite del proceso ejecutivo.  Para tal efecto, será título base del proceso la certificación de la resolución firme que impone y fija la multa, expedida por el juez ejecutor, todo lo cual será comunicado, de inmediato, a la Procuraduría General de la República o a la entidad respectiva, para su cobro.

 

2) Lo recaudado por tal concepto se girará al fondo especial, a la orden del Tribunal Contencioso-Administrativo, para atender el pago de costas.

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