ARTÍCULO 160
ARTÍCULO 160.-
1) Para el cobro
efectivo de las multas impuestas, se seguirá el trámite del proceso
ejecutivo. Para tal efecto, será título
base del proceso la certificación de la resolución firme que impone y fija la
multa, expedida por el juez ejecutor, todo lo cual será comunicado, de
inmediato, a la Procuraduría General de la República o a la entidad respectiva,
para su cobro.
2) Lo recaudado por tal
concepto se girará al fondo especial, a la orden del Tribunal
Contencioso-Administrativo, para atender el pago de costas.
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