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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 220
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Artículo 220
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TÍTULO XII

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 220.- Para lo no previsto expresamente en este Código, se aplicarán los principios del Derecho público y procesal, en general.

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