ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 26.-
1) Cuando se solicite
una medida cautelar antes de que inicie el proceso esta será del conocimiento
del juez tramitador o de la jueza tramitadora a quien el tribunal designe que,
por turno, le corresponde el conocimiento del asunto.
2) En caso de que la
medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto
que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la
parte solicitante al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán por el
trámite de ejecución de sentencia.
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