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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 33.-

 

1) Cuando se opte por el agotamiento de la vía administrativa, la demanda se dirigirá, indistintamente, contra el acto que sea objeto de los recursos ordinarios, contra el que resuelva estos recursos expresamente o por silencio administrativo o contra ambos a la vez.

 

2) No obstante, si el acto que decide el recurso ordinario reforma el impugnado, la demanda se deducirá contra aquel, sin necesidad de recurso alguno.

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