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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.- La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal.  Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente.

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