ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4.- La
competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda
se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales,
directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no
pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del
proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción
correspondiente.
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