TÍTULO V
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
ARTÍCULO 49.-
1) De todo escrito y
documento presentado por las partes al órgano jurisdiccional, se aportarán las
copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos
procesales intervinientes.
2) Los documentos
agregados a los escritos podrán ser presentados en copia auténtica, copia
simple, o mediante certificación electrónica o digital.
3) Si la parte
interesada cuestiona la exactitud reprográfica de tales documentos, deberán
cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de las firmas, de
certificación electrónica, si es posible técnicamente. De no ser posible, su valor probatorio
quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás elementos probatorios.
4) Se considerarán
documentos tanto los que residan o se tramiten por medios físicos, como los que
contengan datos, informaciones o mensajes, y sean expresados o transmitidos por
un medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemático, o producidos por
nuevas tecnologías.
5) Cuando, a criterio de
la autoridad judicial exista duda razonable sobre la autenticidad e integridad
de tales soportes, oirá las partes por cinco días hábiles.
El
tribunal resolverá en sentencia lo que corresponda.
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