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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 49
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Artículo 49
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TÍTULO V

TÍTULO V

ACTIVIDAD PROCESAL

 

CAPÍTULO I

NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS

 

ARTÍCULO 49.-

 

1) De todo escrito y documento presentado por las partes al órgano jurisdiccional, se aportarán las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos procesales intervinientes.

 

2) Los documentos agregados a los escritos podrán ser presentados en copia auténtica, copia simple, o mediante certificación electrónica o digital.

 

3) Si la parte interesada cuestiona la exactitud reprográfica de tales documentos, deberán cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de las firmas, de certificación electrónica, si es posible técnicamente.  De no ser posible, su valor probatorio quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás elementos probatorios.

 

4) Se considerarán documentos tanto los que residan o se tramiten por medios físicos, como los que contengan datos, informaciones o mensajes, y sean expresados o transmitidos por un medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemático, o producidos por nuevas tecnologías.

 

5) Cuando, a criterio de la autoridad judicial exista duda razonable sobre la autenticidad e integridad de tales soportes, oirá las partes por cinco días hábiles. 

El tribunal resolverá en sentencia lo que corresponda.

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