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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 51.-

 

1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico.  La Administración conservará el expediente original.

 

2) En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición.

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