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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52

ARTÍCULO 52.-

 

1) La Administración accionante, cuando así corresponda jurídicamente, deberá aportar la copia del expediente administrativo  junto con la demanda, sin lo cual no se le dará curso.

 

2) En los casos en que la Administración sea demandada, la copia del expediente administrativo será remitida al tribunal, con la contestación de la demanda.

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