ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 52.-
1) La Administración
accionante, cuando así corresponda jurídicamente, deberá aportar la copia del
expediente administrativo junto con la
demanda, sin lo cual no se le dará curso.
2) En los casos en que
la Administración sea demandada, la copia del expediente administrativo será remitida
al tribunal, con la contestación de la demanda.
|