ARTÍCULO 61
ARTÍCULO 61.-
1) Cuando la demanda no
cumpla los requisitos señalados en el artículo 58 de este Código, la jueza o el
juez tramitador ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días hábiles,
para ello deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de
ordenar su inadmisibilidad y archivo. En caso de procesos de trámite
preferente, el plazo será de veinticuatro horas.
2) Contra el auto que
acuerde el archivo cabrá recurso de apelación, que será del conocimiento del
Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá lo
pertinente dentro de un plazo de ocho días hábiles.
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