ARTÍCULO 63
ARTÍCULO 63.-
1) Presentada la demanda
en forma debida o subsanados sus defectos, la jueza o el juez tramitador dará
traslado y concederá un plazo perentorio para su contestación.
2) Si la parte actora
aportó, con su demanda, copia del expediente administrativo, certificada por la
Administración, el plazo para la contestación será de quince días hábiles. Cuando no se haya aportado dicha copia del
expediente administrativo, el plazo será de treinta días hábiles.
3) Si, una vez vencido
el plazo para la contestación de la demanda, la jueza o el juez tramitador no ha recibido copia
certificada del expediente administrativo, se tendrán por ciertos los hechos
expuestos en la demanda, en lo que corresponde a la Administración remisa,
salvo si la omisión ha sido motivada por fuerza mayor; esta deberá demostrarse al juez tramitador
antes del vencimiento del plazo concedido para la contestación. En tal caso, la Administración podrá hacer
los alegatos pertinentes y ofrecer la prueba que estime necesaria.
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