ARTÍCULO 95
ARTÍCULO 95.-
1) Si la jueza, el juez
tramitador o el Tribunal, de oficio o a gestión de parte, estima que las
pretensiones o los fundamentos alegados pueden ser objeto de ampliación,
adaptación, ajuste o aclaración, dará a los interesados la palabra para
formular los respectivos alegatos y conclusiones.
2) En tal caso, si a
juicio del Tribunal o de la jueza o el juez tramitador, según corresponda,
resulta absolutamente necesario, la audiencia podrá suspenderse por un plazo
que no podrá exceder de los cinco días hábiles.
|