ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes:
a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en
materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la
jurisdicción laboral.
b)
Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o
con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las
indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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