ARTÍCULO 102.-
1) Se levantará un acta
de la audiencia, la cual contendrá:
a) El lugar y la fecha de la vista,
con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las
suspensiones y las reanudaciones.
b) El nombre completo de los jueces.
c) Los datos de las
partes, sus abogados y representantes.
d) Un breve resumen del
desarrollo de la audiencia, con indicación, cuando participen en esta, del
nombre de los peritos, testigos, testigos-peritos e intérpretes, así como la
referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios
reproducidos, con mención de las conclusiones de las partes.
e) Las solicitudes y
decisiones producidas en el curso de la audiencia y las objeciones de las partes.
f) La observancia de las
formalidades esenciales.
g) Las otras menciones
prescritas por ley que el Tribunal ordene hacer; las que soliciten las partes,
cuando les interese dejar constancia inmediata de algún acontecimiento o del
contenido de algún elemento esencial de la prueba y las revocatorias o
protestas de recurrir.
h) Cuando así
corresponda, la constancia de la lectura de la sentencia.
i) La firma de las partes o de sus
representantes y de los integrantes del Tribunal. En caso de renuencia de los primeros, el
Tribunal dejará constancia de ello.
2) En los casos de
prueba compleja, el Tribunal podrá ordenar la transcripción literal de la
audiencia, mediante taquigrafía u otro método similar.
3) El Tribunal deberá
realizar una grabación del debate, mediante cualquier mecanismo técnico; dicha
grabación deberá conservarse hasta la firmeza de la sentencia, sin detrimento
de las reproducciones fidedignas que puedan realizar las partes.