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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 127
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Artículo 127
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ARTÍCULO 127

ARTÍCULO 127.- Cuando la conducta declarada ilegítima sea reglada o cuando la discrecionalidad de alguno de los elementos desaparezca durante  el transcurso  del proceso, la sentencia impondrá  la conducta debida y prohibirá su reiteración para el caso específico.

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